viernes, 11 de septiembre de 2015

Marco legal



MARCO LEGAL COLOMBIANO PARA EL MANEJO DE CONFLICTOS.

LEY 13 DE 1825:

La figura de la conciliación como requisito para que un proceso o expediente avanzara; esta ley se conoce abiertamente como norma precursora de la conciliación, instituía en su letra, "que ningún proceso se adelantaría sin intentar la conciliación ante los alcaldes municipales o parroquiales".

LEY 28 DE 1913:

Por la cual se brinda la faculta a la cámara y comercio para llevar a cabo diferentes métodos para la resolución de conflictos
Las Cámaras de Comercio tienen por objeto en términos generales, propender al desarrollo de los intereses colectivos del comercio, de las industrias y de la agricultura en las regiones de su jurisdicción, fomentar el turismo en beneficio del país y procurar la prosperidad de dichas regiones.

Ver ley 28 de 1913 en:

LEY 23 DE 1991:

“Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los despachos judiciales, y se dictan otras disposiciones”.
Este primer gran estatuto de la conciliación se detiene en la conciliación laboral ante las autoridades administrativas, la conciliación en materia de familia y contencioso administrativa. Regula los centros de conciliación y finalmente la conciliación en equidad

Ver ley 23 de 1991 en:

LEY 270 DE 1996:

Por la cual se promulga la ley de administración de justicia.
El congreso de Colombia, considerando que la justicia es un valor superior consagrado en la Constitución Política que debe guiar la acción del Estado y está llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y a lograr la convivencia pacífica entre los colombianos, y que dada la trascendencia de su misión debe generar responsabilidad de quienes están encargados de ejercerla.

Ver ley 270 de 1996 en:

LEY 446 DE 1998:

Desarrolla los mecanismos alternativos de solución de solución de conflictos, define la conciliación y los asuntos pasibles de la misma, señalando lo efectos y en su momento el requisito de procedibilidad. Además, regula la conciliación contencioso administrativa judicial y prejudicial, la laboral extrajudicial y la administrativa en materia de familia. En sus seccione 5ª y 6ª se refiere a los centros de conciliación y a los conciliadores, y finalmente expone la conciliación en equidad, no sin antes referirse a la conciliación judicial, particularmente en materia civil Por la cual se adoptan como
Artículo 64. Definición. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismo la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

Ver ley 446 de 1998 en:

DECRETO 1818 DE 1998:

Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.

Ver decreto 1818 de 1998 en:

DECRETO 2511 DE 1998

Por el cual se reglamenta la conciliación extrajudicial contencioso administrativa y en materia laboral .
Campo de aplicación. Las normas del presente decreto se aplicarán a la conciliación extrajudicial contenciosa administrativa y en materia laboral.

ver decreto 2511 de 1998:

LEY 640 DE 2001

"Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones".
Normas generales aplicables a la conciliación
ARTICULO  Acta de conciliación. El acta del acuerdo conciliatorio deberá contener lo siguiente:
1. Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación.
2. Identificación del conciliador.
3. Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia.
4. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación.
5. El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.

PARAGRAFO 1º. A las partes de la conciliación se les entregará copia auténtica del acta de conciliación con constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo.

Ver decreto 640 de 2001 en:

LEY 1285 DE 2009

Se reglamenta la conciliación como pre-requisito en materia administrativa
Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia.
Artículo  1°. Modifíquese el artículo  de la Ley 270 de 1996:
Artículo 4°. Celeridad y Oralidad. La administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación injustificada constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Lo mismo se aplicará respecto de los titulares de la función disciplinaria.
Las actuaciones que se realicen en los procesos judiciales deberán ser orales con las excepciones que establezca la ley. Esta adoptará nuevos estatutos procesales con diligencias orales y por audiencias, en procura de la unificación de los procedimientos judiciales, y tendrá en cuenta los nuevos avances tecnológicos.

Ver ley 1285 de 2019 completa:


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