EL
ARBITRAJE
Definición, modalidades y
principios Según LEY 1563 DE
2012
El arbitraje es un
mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes
defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre
disposición o aquellos que la ley autorice.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad,
idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.
El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje.
El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.
En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien
desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa
o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación,
terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias
económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades
excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.
EVOLUCIÓN
HISTÓRICA DEL ARBITRAJE
• Con la ley 105 de 1890 “algunos conflictos podían
solucionarse por el método del arbitraje”
• Con la ley 103 de 1923 “se habla se arbitraje
internacional” Naturaleza Jurídica Contractual Voluntad de las partes Jurisdiccional
Hace parte de la jurisdicción 6 [ POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO]
• Con la ley 105 de 1931 “arbitraje de manera más
estructurada y de la labor del secretario y su ratificación como labor dentro
del método”
• Con la ley 2 de 1938 “clausula compromisoria y validez,
no en todos los contratos sino solo en los que se pacta esta cláusula”
• Con la
ley/decreto 1400 y 1019 de 1970 “aparece dentro de un capitulo dentro del
código de procedimiento civil también se hablo de medidas cautelares y
ejecución del laudo arbitral”
• Con el decreto 40 de 1970 “aparece el arbitraje dentro
del código de comercio”
• Con el decreto 222 de 1983 “estatuto de contratación
administrativa – arbitramento técnico”
• Con el decreto
2289 de 1989 “reglamento de mejor manera de arbitraje” • Con la ley 23 1991
“modifico el anterior decreto”
• Con el Decreto
2651 de 1991 “obligo que dentro del trámite arbitral exista un momento de
conciliación”
• Con la ley 80 de 1993 “apareció el arbitraje jurídico”
• Con la ley 270 de 1993 “indica el arbitraje como parte
de la jurisdicción”
• Con la ley 315
de 1996 “aplicación del arbitraje internacional”
• Con la ley 446
de 1998 “hace mención a los métodos alternativos de solución de conflictos”
• Con el Decreto
1818 de 1998 “desarrollo de los MASC” 1.4.
CARACTERÍSTICAS
DEL ARBITRAJE
• Es una
institución jurídica destinada a resolver conflictos sean individuales,
colectivos, jurídicos o de intereses.
• Su más notable característica, tiene que ver es la
intervención de un tercero neutral, por acuerdo de las partes, cuya decisión
siempre se impone.
El arbitraje debe estar precedido del compromiso
arbitral, el cual viene dado por la manifestación voluntaria expresada por las
partes que constituyen el acuerdo, en querer someterse a resolver cualquier
controversia bajo este medio. Además, el acuerdo deberá especificar las
condiciones y términos en que se desea realizar el Juicio Arbitral.
• El compromiso arbitral, con independencia de la forma
que tome, debe contener al menos: 1. El mandato a los árbitros para actuar como
tales 2. La delimitación competencial, esto es, sobre qué materias podrán
decidir; y 3. La adhesión al laudo que recaiga. Otra de las características,
tiene que ver con las materias objeto de arbitraje, que son de dos clases:
• Todo aquello que sea transigible
• Que exista una controversia
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