lunes, 12 de octubre de 2015


EL ARBITRAJE

Definición, modalidades y principios Según LEY 1563 DE 2012

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.
El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.

En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARBITRAJE

• Con la ley 105 de 1890 “algunos conflictos podían solucionarse por el método del arbitraje”

• Con la ley 103 de 1923 “se habla se arbitraje internacional” Naturaleza Jurídica Contractual Voluntad de las partes Jurisdiccional Hace parte de la jurisdicción 6 [ POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO]

• Con la ley 105 de 1931 “arbitraje de manera más estructurada y de la labor del secretario y su ratificación como labor dentro del método”

• Con la ley 2 de 1938 “clausula compromisoria y validez, no en todos los contratos sino solo en los que se pacta esta cláusula”

 • Con la ley/decreto 1400 y 1019 de 1970 “aparece dentro de un capitulo dentro del código de procedimiento civil también se hablo de medidas cautelares y ejecución del laudo arbitral”

• Con el decreto 40 de 1970 “aparece el arbitraje dentro del código de comercio”

• Con el decreto 222 de 1983 “estatuto de contratación administrativa – arbitramento técnico”

 • Con el decreto 2289 de 1989 “reglamento de mejor manera de arbitraje” • Con la ley 23 1991 “modifico el anterior decreto”

 • Con el Decreto 2651 de 1991 “obligo que dentro del trámite arbitral exista un momento de conciliación”

• Con la ley 80 de 1993 “apareció el arbitraje jurídico”

• Con la ley 270 de 1993 “indica el arbitraje como parte de la jurisdicción”

• Con la ley 315 de 1996 “aplicación del arbitraje internacional”

• Con la ley 446 de 1998 “hace mención a los métodos alternativos de solución de conflictos”

 • Con el Decreto 1818 de 1998 “desarrollo de los MASC” 1.4.

CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE

• Es una institución jurídica destinada a resolver conflictos sean individuales, colectivos, jurídicos o de intereses.

• Su más notable característica, tiene que ver es la intervención de un tercero neutral, por acuerdo de las partes, cuya decisión siempre se impone.
El arbitraje debe estar precedido del compromiso arbitral, el cual viene dado por la manifestación voluntaria expresada por las partes que constituyen el acuerdo, en querer someterse a resolver cualquier controversia bajo este medio. Además, el acuerdo deberá especificar las condiciones y términos en que se desea realizar el Juicio Arbitral.

• El compromiso arbitral, con independencia de la forma que tome, debe contener al menos: 1. El mandato a los árbitros para actuar como tales 2. La delimitación competencial, esto es, sobre qué materias podrán decidir; y 3. La adhesión al laudo que recaiga. Otra de las características, tiene que ver con las materias objeto de arbitraje, que son de dos clases:

• Todo aquello que sea transigible
• Que exista una controversia

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