miércoles, 7 de octubre de 2015

JURISPRUDENCIA


Negociación y resolución de conflictos


Cuando dos partes están confrontadas el problema puede resolverse en vía judicial o mediante otras vías. La cuestión es resolver el conflicto de manera definitiva, ya sea por sentencia, arbitraje, conciliación, mediación acuerdo extrajudicial, etc. La teoría de juegos de John von Newmann y Oskar Morgenstern es una fuente de información muy útil en esta materia. En cuanto a la relación entre partes, también podemos destacar el proyecto de negociación de Harvard de Roger Fisher, William Ury y Bruce Patton, y en materia de arbitraje la CCI entre muchas otras instituciones.

La negociación en todo conflicto de intereses es muy importante, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) permite que las partes lleguen a un acuerdo durante todo el procedimiento, hecho que pondrá fin al juicio gracias al principio de justicia rogada de los procesos civiles. El art. 19 LEC deja claro que las partes están facultadas para disponer del objeto del juicio en cualquier momento de la primera instancia, de los recursos o de la ejecución de sentencia.

La importancia del acuerdo entre partes también se refleja en el art. 22 LEC, sobre terminación del proceso. Con el mencionado precepto se permite que el Secretario judicial decrete la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.

Los preceptos de antes actúan de forma pasiva, pero tal y como vemos en el art. 414 LEC, una de las finalidades de la Audiencia Previa es evitar el juicio animando activamente a las partes a llegar a un acuerdo o transacción. Además, este acuerdo podrá ser homologado judicialmente, siendo ejecutable como una sentencia más (art. 415.2 LEC).

Siempre que alguien llegue a un acuerdo con la otra parte debe tener en cuenta un hecho clave, éste es que una vez llegados a la audiencia puede que el otro no acepte el supuesto acuerdo. Se trata de una práctica muy desleal. Lo mejor es llegar a la audiencia con el acuerdo ya firmado, y en caso de dudas uno debe ir preparado para seguir la defensa legal marcada previamente.


Obtenido de: BOE ( Boletín oficial del Estado, Ministerio Presidencial 
Url: http://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-323-consolidado.pdf

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Manejo de conflicto

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